Términos y condiciones

Entre Transporte Carrillo hijos C.A., empresa de transporte legalmente constituida y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará “El porteador”, por una parte, y por la otra “El remitente”, cuyo nombre y características del despacho de lo remitido se indican con toda precisión en el anverso de esta página, se ha convenido en celebrar en este mismo acto, el contrato de transporte, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. El presente contrato de transporte es único e inalterable no pudiendo “El porteador” ni “El remitente” modificarlo total ni parcialmente mediante este documento u otro documente aparte. En consecuencia al entregar sus cargas bajo la orden de recogida, se someten, sin reservas, a las condiciones del mismo.
  2. la responsabilidad de “El porteador” por pérdida o averías que se produzcan en la carga, sólo le será imputable por hechos propios o de sus empleados, cometidos en el ejercicio de sus funciones, también será responsable por pérdidas, daños o averías ocasionadas por casos fortuitos o de fuerza mayor, cuando el valor declarado de la carga sea asegurado en el momento del envío, de lo contrario “El porteador” quedará exonerado del pago o indemnización de las mismas.
  3. en ningún caso “El porteador” será responsable por daños o averías producidas por: fragilidad, mermas, deterioros, derramen o descomposición debido a embalajes defectuosos o inapropiados. “El remitente” será responsable de los daños causados a personas o cosas que se produjeran en los almacenes de “El porteador”  o durante la transportación, por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, asimismo,  será responsable por los daños o averías causados por ácidos, productos inflamables o explosivos, sean cuales fueren los embalajes empleados.
  4. “El porteador” responderá del contenido de los bultos, en el caso de que el embalaje se presente violado en el momento de la entrega en su destino según lo previsto en la condición segunda de este contrato. Si el o los bultos se encontraren violados en el momento de la entrega  a “El porteador” éste no los aceptará ya que sólo recibirá bultos en buen estado.  Es deber de “El remitente” dejar constancia expresa de la naturaleza de las mercancías, sin que ello implique que “El porteador” conozca esa mercancía, ni su cantidad, peso, calidad y valor según declaración de aquél.  “El porteador”, recibe la mercancía en el entendido de que es legal y de libre tránsito en el país y será “El remitente” responsable único de cualquier daño o perjuicio que ocasione su falsa declaración.
  5. “El porteador” no fija fecha de entrega de la carga, pero procurará efectuarla a la mayor brevedad posible, sin responsabilizarse por factores ajenos al servicio a de fuerza mayor que lo impidan. Asimismo, queda plenamente facultado para remitir la carga por una ruta distinta a la prevista o bien devolverla a “El remitente”.  En este caso “El porteador” queda exento de indemnizar cualquier daño que pudiera ocasionar tal devolución.
  6. La responsabilidad de “El porteador” sobre la carga cesa en el momento de la entrega a su destino a “El remitente” en caso de devolución, quedando exento “El porteador” de todo reclamo, a menos que en el momento de la entrega bien sea a su destino o a “El remitente”, hicieren la reclamación por escrito en la misma guía de carga de “El porteador”. En el caso de no hacerlo así, no se le dará curso a ulteriores reclamos y queda por tanto eximido de cualquier responsabilidad. Los reclamos por falta de entrega, deberán ser presentados por escrito dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de envío.
  7. Para los envíos consignados, la responsabilidad de “El porteador” será hasta el momento y lugar de la entrega, salvo cuando ésta se efectúe en las oficinas de “El porteador”. “El remitente” está en la obligación de señalar en la guía de despacho el lugar o comercio de su conveniencia para la consignación.
  8. Para el manejo de bienes o mercancías importadas es indispensablemente necesario enviar con las respectivas guías, notas de entrega o remisión, una fotocopia de las planillas de importación o liquidación de impuestos aduanales.  Por otro lado,  para el manejo de mercancías nacionales,  entiéndase calzado, confección, telas etc.;  deben incluir planilla de Sencamer vigente.  De no ser entregados estos recaudos, “El porteador” queda libre de toda responsabilidad si la carga es decomisada por algún ente oficial y adicionalmente deberá “El remitente” cancelar la tarifa respectiva del flete y/o se seguro (en el caso de pagar seguro) de las cargas retenidas por los cuerpos de seguridad por falta de documentación, así no llegasen a su destino.
  9. “El porteador” no se hace responsable por documentos tales como giros a firmar, originales de facturas, etc., por considerarlo dinero en tránsito. “el porteador” solo aceptarás originales de facturas cuando se trate de C.O.D, manejo por lo cual  cobrará una comisión del 1%,  completamente aparte del flete y seguro.
  10. Para el caso de que “el porteador” acepte envíos contra reembolsos, o bien contra aceptación de giros o letras de cambio, queda obligado “el remitente” a declarar esos envíos en los formularios al efecto. “el porteador”  queda facultado para recibir pago de dichos envíos por medio de dinero efectivo, cheques o letras de cambio, los cuales serán librados a favor de “el remitente”. “el porteador” no será responsable de cualquier elemento que impida la liquidez del cheque, como tampoco será responsable de la solvencia o firma autógrafa del aceptante de la letra de cambio.
  11. a los efectos del presente contrato, se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas a cuya jurisdicción declaramos someternos. No obstante, “el porteador” podrá recurrir a los tribunales del domicilio o residencia  de “el remitente”, si fuere distinta o a cualquier otro que fuere competente según la ley.